La Orden ministerial nacional ARM/2213/2010 establece la nueva norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización en España. Esta orden tiene en cuenta las novedades introducidas en la revisión aprobada a finales del año 2009 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF nº 15, la cual reglamenta el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Tanto la norma internacional como la norma técnica nacional pretenden reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas de cuarentena a través de los embalajes de madera , estableciendo para ello unas instrucciones técnicas para efectuar los tratamientos así como el procedimiento administrativo a seguir para la obtención de la autorización como “operadores de embalajes de madera” y para la obtención de autorización de marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15.
La Orden ARM/2213/2010 en su Anexo I, Sección B, establece textualmente lo siguiente: “El embalaje de madera debe calentarse conforme a un programa específico de tiempo/temperatura, mediante el cual se alcance una temperatura mínima de 56 °C durante 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera (incluida su parte central)”.
Respecto de las instalaciones aptas para llevar a cabo el tratamiento térmico contemplado en la norma técnica nacional, ésta establece textualmente lo siguiente: “Las instalaciones deberán ser capaces de garantizar que el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56 °C durante al menos 30 minutos continuos, así como su hermeticidad para asegurar el tratamiento uniforme en todo el recinto.
Se dispondrá de un sistema automatizado de registro de temperatura con frecuencia mínima de un registro cada 5 minutos.
La temperatura de la madera se controlará mediante el empleo de, al menos, tres sondas (termorresistencias) introducidas hasta el centro de las piezas de mayor grosor. Las sondas se colocarán preferentemente en los centros de las caras de entrada y salida de aire de la pila, así como en el centro de la carga. Si para mayor facilidad en la introducción y extracción de las sondas se practicasen en la madera orificios de mayor diámetro que los de las sondas, será necesario proceder a su sellado externo mediante el empleo de un producto adecuado que impida la entrada de aire.
Para que un tratamiento sea considerado como válido será necesario que ninguna de las sondas registre, en ningún momento, temperaturas inferiores a 56 °C durante un intervalo continuado de tiempo de 30 minutos.
Se admitirá una colocación distinta de las sondas siempre que se acredite que la nueva disposición adoptada permite asegurar un mejor cumplimiento de la orden.
Las temperaturas mínimas a alcanzar serán las estipuladas más el error sistemático de medida que se registre en el último proceso de verificación.
Podrán existir diversas fuentes de energía o procesos idóneos para alcanzar estos parámetros como el secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, las microondas y otros tratamientos, los cuales podrán considerarse como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta norma.
Las instalaciones contarán con los medios suficientes para garantizar la diferenciación física entre materiales tratados y no tratados”.
Finalmente, para llevar a cabo las verificaciones contempladas en el párrafo anterior la norma técnica establece el siguiente sistema: “Verificación de sondas. Las sondas de temperatura deberán ser verificadas cada seis meses por empresa u organismo especializado o directamente por técnicos del establecimiento siguiendo para ello protocolos específicos internos desarrollados al efecto.
Asimismo, tras cada reparación del sistema de medida será necesario efectuar una verificación de su correcto funcionamiento.
La verificación de las sondas se realizará a 56 °C (± 2 °C). Se efectuará mediante la comparación de las medidas efectuadas por el equipo con la registrada por otro equipo patrón específicamente destinado al efecto. En el caso de realizarse la verificación de las sondas de manera interna el equipo patrón deberá ser calibrado externamente cada dos años por un organismo especializado. Se considerará que la medida es correcta si la diferencia entre la media de cinco medidas, tomadas de forma independiente a intervalos mínimos entre medidas de cinco minutos, y el valor del equipo patrón (error sistemático de medida) no difiriese más de un 1%”.
INDITECMA posee el equipo técnico y humano para ayudar a las empresas a cumplir con los requisitos de la norma técnica fitosanitaria nacional ARM/2213/2010, efectuando verificaciones in situ de los equipos de medida así como verificaciones y calibraciones ex situ de los equipos de medida portátiles, así como de los equipos patrón.
INDITECMA pone al servicio de las empresas protocolos de verificación adaptados a cada empresa, equipos para la medida y la verificación, planes de formación in situ del personal y un programa de asesoría continuada; todo ello orientado a conseguir que las exigencias establecidas por la Orden ARM/2213/2010 sean cumplidas con minuciosidad y sin problemas por la empresa.